El contrato indefinido ordinario

En el día de hoy hablaremos de un tipo de contrato laboral englobado en la categoría de contrato indefinido ordinario y del que pasaremos ha describir algunas de las características más importantes:

A la hora de formalizarlo dicha relación se podrá hacer tanto de manera oral como por escrito, comunicándose a la oficinas del Servicio Público de empleo en un tiempo no superior a 10 días desde el acuerdo entre ambas partes.

Otras características a tener muy en cuenta es que adquirirán esta condición de indefinidos ordinarios, todas aquellas personas que habiendo estado contratadas con cualquier modalidad, no hubiesen sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, una vez hubiese pasado el tiempo de prueba. Y a su vez, cuando la contratación se hubiese realizado en fraude de ley, con contratos temporales.

En caso de indemnización por extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a 45 días por año de servicio, y por tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

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Tipos de contrato de trabajo

Como comentábamos en post anteriores la formalización del contrato podrá realizarse tanto por escrito como de manera oral. Aunque son obligatorios por escrito, siempre y cuando sean los tipos que a continuación mencionamos:

  • Contratos en prácticas.
  • De Obras y servicios determinados.
  • Formación.
  • En los domicilios.
  • Fijo discontinuo, a tiempo parcial y de relevo.
  • Contratos a tiempo parcial ( siempre y cuando duren más de cuatro semanas).
  • Trabajadores contratados en España y que trabajan con empresas españolas en el extranjero.

Siempre es muy conveniente el hecho de leer muy bien los contratos de trabajo, revisando la jornada laboral, la remuneración económica y el convenio colectivo al que esta suscrito. Una vez leído, si te surge alguna duda, entonces será el momento de preguntar pues una vez que lo hayas firmado ya habrás aceptado dichas condiciones y será mucho más complicado el reclamar.

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Ventajas de trabajar en grupo

Tener un empleo esta considerado como una suerte, y si además le sumamos el que tengas que trabajar en grupo entonces puedes considerarte una persona afortunada. En el día de hoy trataremos de explicar algunas ventajas de trabajar en grupo, bajo nuestro criterio.

La primera causa que nosotros valoramos es el hecho de que esta circunstancia por lo general hará el trabajo más ameno y por tanto será un aliciente más para la productividad del empleado.

Otro motivo es el hecho de que en un momento puntual puedes recibir ayuda de algún compañero, y siempre es de agradecer, pues en los trabajos individuales eso no ocurre.

El sentirse miembro de un grupo es muy beneficioso psicológicamente hablando y así se pueden evitar bajas laborales, siempre y cuando el grupo sea unido, cohesionado y sin fisuras. Puesto que un grupo desunido traerá muchos problemas a la convivencia y por tanto repercutirá en el rendimiento laboral.

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El periodo de prueba en el contrato de trabajo

Hay un aspecto muy a tener en cuenta cuando firmamos un contrato de trabajo y es el periodo de prueba en la empresa. Dicha cláusula aparece en las vinculaciones laborales siempre de manera optativa y se tendrá que manifestar por escrito.

La duración máxima de este periodo dependerá de lo que establezca el Convenio Colectivo al que este suscrito o bien a un periodo máximo de seis meses en el caso de técnicos titulados, y en el resto el tiempo máximo es de dos meses.

El hecho de estar en pruebas, no significa que el trabajador no sea tratado como uno más de la plantilla con los mismos derechos y obligaciones que tienen los que se encuentran ya fuera de este periodo.

Si bien hay que tener muy claro que durante este intervalo se pondrá rescindir sin previo aviso la relación laboral por cualquiera de las partes, aunque este tiempo si computará en la antigüedad que el trabajador pudiera tener en la empresa.

Y sobre todo un aspecto que deberás tener muy en cuenta, y es aquel que dice que no se podrá establecer un periodo de prueba, siempre y cuando el trabajador ya haya desempeñado ese puesto en la empresa con anterioridad.

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Deberes de los trabajadores

Una vez hemos firmado nuestro contrato de trabajo ya hemos visto que tenemos una serie de derechos los cuales deben de ser respetados por la empresa en la que estemos trabajando. Pues bien, al igual que hay derechos también existen una serie de deberes que debemos siempre de tener muy presentes.

El primero que tenemos que respetar es el actuar siempre de buena fe y con responsabilidad, realizando las tareas que nos hayan sido asignadas.
También hay que tratar de cumplir siempre las normas de seguridad e higiene, principalmente en actividades de atención al público, para así tratar de mejorar la productividad de la empresa. Con ello mejoría la economía y así aseguraríamos mucho más nuestro empleo, tan codiciado en los tiempos que nos está tocando vivir.

Como no puede ser menos, deberemos de cumplir las órdenes que nos de en el empresario para conseguir los mejores fines para la empresa y sobre todo no realizar la misma actividad por nuestra cuenta, realizando la competencia con ella.

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