En el día de hoy hablaremos de un tipo de contrato laboral englobado en la categoría de contrato indefinido ordinario y del que pasaremos ha describir algunas de las características más importantes:
A la hora de formalizarlo dicha relación se podrá hacer tanto de manera oral como por escrito, comunicándose a la oficinas del Servicio Público de empleo en un tiempo no superior a 10 días desde el acuerdo entre ambas partes.
Otras características a tener muy en cuenta es que adquirirán esta condición de indefinidos ordinarios, todas aquellas personas que habiendo estado contratadas con cualquier modalidad, no hubiesen sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, una vez hubiese pasado el tiempo de prueba. Y a su vez, cuando la contratación se hubiese realizado en fraude de ley, con contratos temporales.
En caso de indemnización por extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a 45 días por año de servicio, y por tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.
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Fecha: 23 de enero de 2012
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