Cuando nos llaman de una empresa y deciden contar con nosotros, entonces tenemos que firmar lo que se conoce como contrato de trabajo. este se define como un acuerdo bilateral entre empresario y trabajador. En el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios a cambio de una remuneración.
- Las personas que pueden firmar un contrato son:
- Las personas mayores de 18 años.
- Los menores de edad legalmente emancipados.
- Entre los 16 y menores de 18 años con la correspondiente autorización paterna.
- Las personas extranjeras según acuerdo de la legislación aplicable vigente.
Dicho contrato deberá formalizarse tanto por escrito como de palabra. Eso sí existen determinados tipos de contrato que sólo tendrán validez si se presentan por escrito en la Oficina de Empleo pertinente.


Fecha: 16 de enero de 2012
Autor: 

Archivado en:
Etiquetas: 


